Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año a contar a partir del día en el que entró en vigor la Ley 8/1999, el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.
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