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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Mientras no se apruebe el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos, establecido y regulado en el capítulo 2 del título 3 de la presente Ley, la Secretaría General del Deporte debe desarrollar su política de equipamientos e instalaciones deportivas mediante los programas especiales de actuación establecidos en los artículos 51 y siguientes de la presente Ley, de acuerdo con las directrices del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos, si éste ha logrado el nivel de proyecto.

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