Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 12.
1. Las adquisiciones de inmuebles y de derechos reales a título de donación de particulares o a título de cesión gratuita de administraciones públicas a favor de la Generalidad de Cataluña se han de aceptar deben aceptarse por un acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta del departamento interesado en la aceptación de la donación o la cesión y del Departamento de Economía y Finanzas. Una vez formalizada en documento público o documento administrativo la aceptación se han de publicar aceptación, deben publicarse los detalles de la adquisición lucrativa en el Diario Diari Oficial de la Generalidad Generalitat de Cataluña. Catalunya. En el supuesto caso de que el inmueble o el derecho real tenga cargas, el valor global de éstas estas no puede rebasar exceder en ningún caso el 50% del valor del bien o del derecho a adquirir. En el supuesto caso de que el la persona donante o cedente imponga condicionantes, condiciones, el valor global de éstos estas no puede superar exceder en ningún caso el valor del bien o del derecho a adquirir. En ambos casos casos, el valor de las cargas, condicionantes de las condiciones y de los bienes o derechos a ceder son determinados mediante se determina por tasación pericial. No Los gastos derivados de las condiciones que impone la persona donante o cedente no se consideran gravámenes a estos efectos tal efecto ni se computan los gastos derivados de los condicionantes impuestos por el donante o cedente siempre que impliquen si implican una inversión en el inmueble para ser destinado destinarlo a utilidad o servicios públicos competencia de la Generalidad competencia de Cataluña. la Generalidad.
En el caso de reversión de los bienes o derechos cedidos por otras administraciones públicas, la Generalidad de Cataluña se puede resarcir resarcirse del importe de las actuaciones que se hayan llevado a término cabo con relación a los mismos y que sean consecuencia de las condiciones impuestas por el la persona cedente.
2. En cuanto Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o de derechos reales sobre estos bienes deben formalizarse en un documento administrativo, que es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, si quien cede es otra administración pública o un organismo o entidad vinculados a la adquisición lucrativa Administración.
3. La aceptación de bienes inmuebles muebles y cantidades en de dinero, ofrecidos por personas físicas o jurídicas, su aceptación corresponde al a la persona titular del departamento al cual que se hayan ofrecido, que los tiene que destinar debe destinarlos a aquello determinado en lo que determina el ofrecimiento o la donación. Este departamento ha de debe publicar los detalles de la adquisición lucrativa en el Diario Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya (DOGC) los detalles Generalitat de la adquisición lucrativa. Catalunya.
3. 4. La aceptación de herencias siempre se ha de entender debe entenderse que es hecha se hace a beneficio de inventario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2007 | BOE-A-2007-14803 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


