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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15.

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Artículo 15.
1. Los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y las empresas en que la Generalidad participa mayoritariamente que han de adquirir por medio de cualquier título locales, inmuebles o derechos reales o han que disponer como arrendatarios, ocupantes o usuarios, por el sistema de contratación directa, han de enviar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, previamente a la formalización del contrato correspondiente, una copia íntegra del expediente de contratación para la emisión del informe previo, que tiene el carácter de vinculante. Dichos organismos, entidades o empresas tienen que proceder de la misma manera en cualquier contrato o documento de modificación o de sustitución total o parcial o de resolución de los antes mencionados. Un vez firmado, han de enviar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña una copia o una fotocopia debidamente compulsada del contrato o del documento. Este informe no es necesario respecto a las adquisiciones de bienes para las empresas públicas con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico privado de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas.
2. Lo que establece esta disposición se aplica a todas las entidades, las empresas o las sociedades a las que se refiere el artículo 1.a y b de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, a la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al Servicio Catalán de la Salud y, en general, a todas las entidades en las cuales la participación directa o indirecta o la representación de la Generalidad de Cataluña es mayoritaria.
3. Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos y los proyectos de obras de reforma de los ya ocupados que tengan, en ambos casos, un presupuesto de licitación superior a 300.000 euros deben tener, para ser ejecutados, un informe favorable previo de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto por lo que respecta a los aspectos cualitativos como a los cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que debe ser emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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