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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15 bis.

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Artículo 15 bis.
1. Para la tramitación y la resolución, si procede, de las propuestas de adquisición por cualquier título de Los inmuebles o derechos reales destinados a título oneroso o de los que deba disponerse uso administrativo ocupados, en calidad virtud de arrendatarios, ocupantes o usuarios, tanto cualquier título, por parte de la Generalidad como de Generalidad, o por los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas a los que se refiere es aplicable el artículo 15, el titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, debe requerir la aplicación de deben cumplir los criterios de ocupación y las tipologías de espacios establecidos previamente. que se establezcan.
2. Lo establecido dispuesto por el apartado 1 este artículo no es aplicable se aplica a las adquisiciones de bienes para las empresas públicas que, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, tienen la finalidad de devolver los bienes o derechos reales al tráfico jurídico privado.
3. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio, aprobar los criterios de ocupación y las tipologías de espacios de inmuebles destinados a uso administrativo.
4. Para tramitar las propuestas de adquisición mediante cualquier título de inmuebles o derechos reales a título oneroso o de disposición como arrendatarios, ocupantes o usuarios en relación con inmuebles destinados a uso administrativo, la unidad proponente debe acreditar que se cumplen los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.
Lo establecido por este apartado afecta a la Generalidad y a los organismos, entidades autónomas o empresas públicas a que es aplicable el artículo 15.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

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