LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15 bis.
1. Los inmuebles destinados a uso administrativo ocupados, en virtud de cualquier título, por la Generalidad, o por los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas a que es aplicable el artículo 15, deben cumplir los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.
2. Lo dispuesto por este artículo no se aplica a las adquisiciones de bienes para las empresas públicas que, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, tienen la finalidad de devolver los bienes o derechos reales al tráfico jurídico privado.
3. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio, aprobar mediante orden, los criterios de ocupación y las tipologías de espacios de inmuebles destinados a uso administrativo.
4. Para tramitar las propuestas de adquisición mediante cualquier título de inmuebles o derechos reales a título oneroso o de disposición como arrendatarios, ocupantes o usuarios en relación con relación a inmuebles destinados a uso administrativo, la unidad proponente debe acreditar que se cumplen los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.
Lo establecido por este apartado afecta a la Generalidad y a los organismos, entidades autónomas o empresas públicas a que es aplicable
establezcan, sea cual sea el artículo 15. procedimiento de contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 16 →