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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
La adquisición a título oneroso de cuotas, partes alícuotas o títulos representativos del capital de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil se tiene que hacer debe hacerse por compra o por suscripción. Corresponde de acordarla al Gobierno, a propuesta del Departamento Gobierno acordar la adquisición por parte de Economía y Finanzas la Administración de la Generalidad y si fuera el caso, del consejero o consejera competente conceder las autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público, de acuerdo con lo establecido por razón el Estatuto de la materia. empresa pública catalana. En el caso de empresas mercantiles sociedades mercantiles, la participación en conjunto de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en el capital de la empresa, empresa como resultado de la adquisición, adquisición no puede ser inferior al 5% del capital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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