Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17.
1. Los bienes de dominio público de la Generalidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Los bienes y derechos patrimoniales pueden ser enajenados siguiendo el procedimiento y habiendo cumplido previamente los requisitos legalmente establecidos.
3. Los tribunales y las autoridades administrativas no pueden dictar ninguna providencia de embargo ni ningún mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando están afectados a un servicio público, a una función o a una finalidad pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación están legalmente afectados a finalidades determinadas o cuando se trata de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector público de la Generalidad que ejecutan políticas públicas o prestan servicios de interés económico general.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


