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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. La enajenación de bienes muebles se ha de hacer debe hacerse mediante subasta pública pública, pero el Departamento de Economía y Finanzas puede acordar la dispensa del trámite en los supuestos del artículo 13.2. Cuando Si se tratará trata de obras de arte o de objetos de interés histórico, arqueológico o artístico, la aprobación corresponderá corresponde al Gobierno de la Generalidad; sin embargo corresponderá Gobierno; pero corresponde al Parlamento de Cataluña Parlamento, mediante ley ley, si el valor, según tasación pericial, excediera excede de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos. mil euros. El acuerdo de enajenación implicará implica, en todos los casos casos, la desafectación de los bienes.
2. No obstante lo que establece el artículo 18.3, cuando la enajenación directa de bienes muebles sea procedente no se requiere la constitución de ninguna garantía.
3. El Departamento de Economía y Finanzas puede acordar la cesión gratuita de bienes muebles y del uso de los derechos de la propiedad intelectual en favor de entidades vinculadas a la Generalidad o en favor de corporaciones públicas o privadas sin afán de lucro, para fines de utilidad pública o de interés social. Asimismo, los departamentos que tengan asignados derechos de propiedad intelectual pueden firmar convenios de cooperación con dichas entidades que tengan por objeto un intercambio de software.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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