Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 21.
La Por la enajenación de títulos representativos del de capital en empresas mercantiles corresponde al Gobierno, mercantiles, es preciso atenerse a propuesta del Departamento lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de Economía y Finanzas, siempre 24 de diciembre, por el que se aprueba el importe texto refundido de la participación Ley 4/1985, de la Generalidad en la empresa no quede por debajo del 10% una vez hecha la operación. La enajenación 29 de títulos representativos marzo, del capital en una cantidad que implique directa o indirectamente la pérdida Estatuto de la condición mayoritaria o extinguiera la participación se deberá autorizar por ley. empresa pública catalana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


