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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
La Por la enajenación de títulos representativos del de capital en empresas mercantiles corresponde al Gobierno, mercantiles, es preciso atenerse a propuesta del Departamento lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de Economía y Finanzas, siempre 24 de diciembre, por el que se aprueba el importe texto refundido de la participación Ley 4/1985, de la Generalidad en la empresa no quede por debajo del 10% una vez hecha la operación. La enajenación 29 de títulos representativos marzo, del capital en una cantidad que implique directa o indirectamente la pérdida Estatuto de la condición mayoritaria o extinguiera la participación se deberá autorizar por ley. empresa pública catalana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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