Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 29.
1. Cuando requieran la ejecución de obras de carácter permanente, el uso de los bienes especificados por en el artículo 28 ha requiera la ejecución de obras de carácter permanente, dicho uso debe ser otorgado mediante una concesión administrativa por el procedimiento administrativa. El otorgamiento de publicidad y concurrencia concesiones sobre bienes de dominio público corresponde a la persona titular del departamento competente en materia patrimonial, y por un tiempo limitado, que no podrá exceder debe efectuarse bajo el régimen de sesenta años, excepto concurrencia, si bien puede acordarse el otorgamiento directo en los supuestos a los que unas leyes se refiere el artículo 18.5 o si se dan circunstancias especiales establezcan un plazo diferente. debidamente justificadas.
2. Las concesiones se otorgarán, salvando los derechos sobre bienes de propiedad y sin perjuicio dominio público en relación con propiedades administrativas especiales deben regularse por su propia normativa y, supletoriamente, por la presente ley.
3. En ningún caso pueden ser titulares de otro, para una finalidad concreta y mediante el pago del canon anual concesiones demaniales las personas que se fije. Se considerará implícita la facultad hallan afectadas por alguna de las prohibiciones de contratar reguladas por la Administración legislación de contratos del sector público. Si, con posterioridad al otorgamiento de la Generalidad concesión, el concesionario incurre en alguna de resolver las concesiones antes prohibiciones para contratar, se produce la extinción de su vencimiento, la concesión, sin derecho a indemnización.
4. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión demanial debe procederse a formalizarla en documento administrativo, el cual será suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
5. Las concesiones deben otorgarse por plazo determinado, si lo justificarán las circunstancias sobrevenidas bien el plazo máximo de interés público. El concesionario deberá que duración, prórrogas incluidas, no puede ser resarcido de los daños superior a 75 años, salvo que se establezca un plazo inferior en las normas especiales que le hayan producido. El mencionado canon anual no podrá sean aplicables.
6. Las concesiones demaniales pueden otorgarse con carácter gratuito o con contraprestación. Pueden ser inferior al resultado de aplicar al valor gratuitas en los supuestos en los que la utilización privativa o el aprovechamiento del elemento patrimonial bien de que se trate al tipo dominio público no suponga una utilidad económica para el concesionario, o, en caso de interés legal del dinero. que la suponga, si la utilización o el aprovechamiento conlleva condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que la anulan o la convierten en irrelevante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


