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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 36.

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Artículo 36.
1. Todos los nuevos contratos de seguros llevados a cabo por Las entidades o los organismos autónomos de la Generalidad, por las empresas y las sociedades a las que se refiere el artículo 1.a y b de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto dependen de la empresa pública catalana, por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, por el Servicio Catalán Administración de la Salud Generalidad y por las entidades gestoras aquellas que, sea cual sea su forma jurídica, tengan participación mayoritaria de la Seguridad Social, incluido el Instituto Catalán Generalidad, cuando contraten servicios de la Salud y, en general, por las entidades en las cuales seguros, deben solicitar, previamente a la participación directa o indirecta licitación pública o la representación de la Generalidad sea mayoritaria han de ser objeto de un invitación a personas candidatas, el informe previo de la Dirección General del Patrimonio técnico de la Generalidad dirección general competente en materia de Cataluña. Este patrimonio. El informe, que tiene un carácter vinculante, ha preceptivo, debe analizar las condiciones económicas y técnicas que regulan la contratación y su adecuación a la normativa sectorial y a la gerencia de ser emitido en el plazo riesgos de un mes. la Generalidad.
2. Para la La emisión del informe al que hace referencia se refiere el apartado 1, que 1 tiene por objeto especialmente el pliego de prescripciones técnicas y, en especial, y el presupuesto de licitación, se ha de licitación y, a tal efecto, es preciso remitir a la Dirección General del Patrimonio dirección general competente en materia de patrimonio el expediente de contratación.
El informe debe emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la Generalidad recepción de Cataluña todo la solicitud.
En
el expediente, incluyendo, si procede, los pliegos plazo de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas y también una copia quince días posteriores a la formalización del contrato o de la póliza de seguros suscrito. debe enviarse copia de la misma a la citada dirección general.
3. Si se mantienen las mismas condiciones técnicas y económicas para la renovación de contratos tramita una modificación del contrato de seguros que ya tienen el informe previo, éste sólo seguros, se ha requiere, antes del trámite de comunicar a audiencia con la Dirección General entidad aseguradora, un informe previo sobre las nuevas condiciones, según las determinaciones del Patrimonio apartado 1. Una vez formalizada la modificación, debe comunicarse en el plazo de quince días a la Generalidad dirección general competente en materia de Cataluña. En patrimonio, debiéndose aportar el caso que se modifiquen correspondiente suplemento o varíen algunas de las condiciones del contrato apéndice.
4. Las renovaciones
de seguros, se ha los contratos de solicitar seguros que no alteren sus condiciones deben comunicarse, en el correspondiente informe previo a plazo de quince días, tras formalizarlas con la mencionada Dirección General. entidad aseguradora.
5. Todas las comunicaciones entre los órganos pueden realizarse por medios electrónicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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