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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
1. El Departamento de Economía y Finanzas debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que ha de debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales y patrimoniales, los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, así como los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los títulos-valores. derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y los títulos valores, tanto si son de propiedad de la Generalidad como si son de propiedad de organismos autónomos o pertenecen a entes públicos o empresas públicas.
2. En relaciones separadas se han de inventariar los bienes y los derechos sujetos a acondicionamientos y las concesiones administrativas a favor de la Generalidad.
3. Se ha de establecer también un servicio de contabilidad patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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