Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 37.
1. El Departamento de Economía y Finanzas debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que ha de debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales y patrimoniales, los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, así como los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los títulos-valores. derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y los títulos valores, tanto si son de propiedad de la Generalidad como si son de propiedad de organismos autónomos o pertenecen a entes públicos o empresas públicas.
2. En relaciones separadas se han de inventariar los bienes y los derechos sujetos a acondicionamientos y las concesiones administrativas a favor de la Generalidad.
3. Se ha de establecer también un servicio de contabilidad patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


