Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2004 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 37.
1. El Departamento de Economía y Finanzas debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales, los bienes muebles así como los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y los títulos valores, tanto si son de propiedad de la Generalidad como si son de propiedad de organismos autónomos o pertenecen a entes públicos o empresas públicas.
2. En relaciones separadas se han El inventario general del patrimonio de inventariar los la Generalidad se divide en las siguientes secciones:
a) Los bienes inmuebles y los derechos sujetos reales sobre estos bienes.
b) Los derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud del cual se atribuya a acondicionamientos la Generalidad el uso o disfrute de inmuebles ajenos.
c) Los bienes muebles y las los derechos sobre estos bienes, ya sean reales o personales.
d) Los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual.
e) Los títulos valor.
f) Las concesiones administrativas a en favor de la Generalidad.
3. Se ha de establecer también un servicio de contabilidad patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Generalidad.
4. El inventario general del patrimonio de la Generalidad lleva asociado un módulo de gestión en el que debe constar la información necesaria para el análisis técnico y económico de los inmuebles, con el objetivo de llevar a cabo tanto actuaciones de racionalización y optimización como el ejercicio de las facultades dominicales que se deriven.
5. El módulo de gestión al que se refiere el apartado 4 debe estar integrado con la aplicación informática corporativa de contabilidad de la Generalidad, para que los datos económicos de los inmuebles sean los derivados de las correspondientes anotaciones contables.
6. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio regular mediante una orden el funcionamiento, la formación y el acceso al inventario general, así como establecer las directrices para que los departamentos, organismos autónomos y entes del sector público de la Generalidad faciliten los datos que deben constar en este inventario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


