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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. El patrimonio de la Generalidad de Cataluña se rige por la presente Ley, ley, por los reglamentos que lo apliquen la aplican y lo desarrollen la desarrollan y, a falta de éstos, en su defecto, por las normas del derecho privado civil o mercantil y por el derecho público.
2. En cuanto a las propiedades administrativas especiales, son de aplicación sus normas reguladoras específicas.
3. Las actuaciones relativas a bienes y derechos situados en el extranjero se sujetan a las peculiaridades de tramitación, documentación y celeridad que se deriven de la aplicación simultánea del derecho catalán y el derecho extranjero, así como a los usos y costumbres del lugar de ubicación, y subsidiariamente a lo establecido por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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