Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 5.
1. El patrimonio de la Generalidad de Cataluña se rige por la presente Ley, ley, por los reglamentos que lo apliquen la aplican y lo desarrollen la desarrollan y, a falta de éstos, en su defecto, por las normas del derecho privado civil o mercantil y por el derecho público.
2. En cuanto a las propiedades administrativas especiales, son de aplicación sus normas reguladoras específicas.
3. Las actuaciones relativas a bienes y derechos situados en el extranjero se sujetan a las peculiaridades de tramitación, documentación y celeridad que se deriven de la aplicación simultánea del derecho catalán y el derecho extranjero, así como a los usos y costumbres del lugar de ubicación, y subsidiariamente a lo establecido por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


