Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 6.
1. El ejercicio de las funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalidad que esta Ley la presente ley no atribuye al Parlamento o al Gobierno corresponde al Departamento a la persona titular del departamento competente en materia de Economía y Finanzas, patrimonio, sin perjuicio de las funciones y las responsabilidades de otros departamentos con respecto a los bienes de dominio público que les sean adscritos, con las excepciones previstas establecidas por la presente ley.
2. El ejercicio de las actuaciones dominicales relativas a bienes y derechos situados en esta Ley. el extranjero corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de asuntos exteriores, con el informe económico previo del Departamento de Economía y Conocimiento. Estas actuaciones deben comunicarse a efectos de inventario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


