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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. El ejercicio de las funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalidad que esta Ley la presente ley no atribuye al Parlamento o al Gobierno corresponde al Departamento a la persona titular del departamento competente en materia de Economía y Finanzas, patrimonio, sin perjuicio de las funciones y las responsabilidades de otros departamentos con respecto a los bienes de dominio público que les sean adscritos, con las excepciones previstas establecidas por la presente ley.
2. El ejercicio de las actuaciones dominicales relativas a bienes y derechos situados
en esta Ley. el extranjero corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de asuntos exteriores, con el informe económico previo del Departamento de Economía y Conocimiento. Estas actuaciones deben comunicarse a efectos de inventario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90022 Leer

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