Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 13.
1. Las entidades a las que hace referencia se refiere este capítulo elaborarán deben elaborar anualmente un presupuesto de explotación los estados presupuestarios, la información financiera y capital, toda la documentación que contendrá: establezcan el
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones paraejercicio. texto refundido de
b) Un estadodotaciones, con la evaluación Ley de finanzas públicas de Cataluña y la orden anual de elaboración de los medios necesarios para presupuestos. En la elaboración deben tomar como referencia el desarrollo límite de sus actividades durante gasto no financiero que haya aprobado el ejercicio. Gobierno y los escenarios presupuestarios plurianuales. Estos estados deben incorporar, como
Las citadas dotaciones se clasificansigue: mínimo, la siguiente información en los términos que establezca la citada normativa:
b.1 Estimativas, las a) Los ingresos que recojan variaciones prevean obtener en el ejercicio de activo referencia, tanto los procedentes de transferencias y pasivo aportaciones de la Generalidad y las existencias de almacén. sus entidades, como de
b.2 Limitativas, las destinadas a remuneraciones del personal al serviciolas entidades autónomas, salvando lo que disponga la ley terceros, así como los ingresos propios de creación correspondiente, las destinadas a las subvenciones corrientes su actividad y las destinadas a gastos demás ingresos previstos de capital. acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente.
b.3 Ampliables, las determinadas en función b) La previsión de los recursos efectivamente obtenidos. gastos de
2. A pesarlo que dispuesto en la letra b) todo tipo del punto 1, el Gobierno, ejercicio, tanto los relativos a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o consejera del que depende la entidad autónoma, puede declarar ampliables las dotaciones limitativas referentes a explotación como inversiones, subvenciones corrientes y gastos de capital, si ha sido regulado que se fijen en función de los ingresos efectivamente efectuados. transferencias, así como los
3. Aestados gastos financieros de las entidades a acuerdo con la naturaleza limitativa o estimativa que se refiere este artículo unirá una memoria de les otorgue la tarea llevada a cabo y legislación de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio finanzas públicas y una evaluación económica la Ley de presupuestos.
c) El detalle de los proyectos de las inversiones que hayan previstas.
d) La plantilla presupuestaria de iniciarse personal.
e) Una memoria de los programas presupuestarios en el mismo ejercicio. los que interviene la entidad.
4. En estas entidades se aplicará el 2. El régimen contable establecido en aplicable a estas entidades es el Plan general de contabilidad pública. que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


