Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 14.
El ejercicio presupuestario coincidirá debe coincidir con el año natural, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse cuando las operaciones que la entidad deba efectuar estén vinculadas a un ciclo productivo diferente, que no podrá ser superior a doce meses. natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


