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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
El ejercicio presupuestario coincidirá debe coincidir con el año natural, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse cuando las operaciones que la entidad deba efectuar estén vinculadas a un ciclo productivo diferente, que no podrá ser superior a doce meses. natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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