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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Los presupuestos de las entidades autónomas serán a que hace referencia este capítulo deben ser elevados por su consejo de administración administración, con el conjunto de la documentación a que se refiere el artículo 13, al Departamento departamento de Economía y Finanzas, previo informe del adscripción de acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripción, este los traslada al que están adscritas, antes del primero departamento competente en materia de mayo finanzas públicas para la elaboración del anteproyecto de cada año. El Departamento ley de Economía y Finanzas, una vez emitido su informe, someterá dichos presupuestos que debe ser sometido a la aprobación del Gobierno, con las correcciones que crea oportunas, para incluirlos en el Proyecto de ley de presupuestos. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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