Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 17.
1. El presidente o presidenta, presidenta y los vocales del consejo de administración y los directores/directoras generales son nombrados libremente por el Gobierno, respetando las normas que para la provisión de estos cargos establecen la norma fundacional o los estatutos. Dichos Estos cargos serán son también separados libremente por el Gobierno.
2. Los estatutos preverán la presencia de representantes sociales en los consejos de administración si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores lo hacen aconsejable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


