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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. La transmisión a título oneroso de los bienes propios de estas entidades cuyo valor pericialmente fijado sea superior a 60.101,21 euros deberá ser autorizada previamente por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, que la denegará si considera conveniente incorporarlos al Patrimonio de la Generalidad, previo expediente instruido por la Dirección General del Patrimonio. La autorización puede ser global por categorías de bienes.
2. Si se trata de bienes inmuebles, la transmisión a la que se refiere el apartado 1 debe ser autorizada por el Gobierno, sea cual fuere el valor pericialmente fijado, si la transmisión se realiza a favor de entidades de derecho público o sociedades con participación mayoritaria de la Generalidad que tengan el mismo objeto social. En los demás casos, la competencia para dicha la autorización se determinará debe determinarse de acuerdo con lo que prevé establecido en el artículo 5.
3. La transmisión a título gratuito de dichos bienes será autorizada por el Gobierno en los términos y con las finalidades que establece la normativa patrimonial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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