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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Las entidades comprendidas en el presente capítulo elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, que, respondiendo a las previsiones plurianuales oportunamente establecidas, deberá contener:
a) Un estado que detalle las inversiones reales y financieras
Se aplican a efectuar durante el ejercicio.
b) Un estado que especifique las aportaciones de la Generalidad, de las
estas entidades autónomas o de otras empresas que participen lo dispuesto en el capital social, así como de otras fuentes de financiación de las inversiones.
c) La expresión de
los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, con inclusión de los ingresos que se espera generar por medio de ventas.
d) Una memoria concerniente a la evaluación económica de las inversiones a comenzar durante el ejercicio.
artículos 13, 14 y 15.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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