Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28.
Las entidades comprendidas en el presente capítulo elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, que, respondiendo a las previsiones plurianuales oportunamente establecidas, deberá contener: Se aplican a
a) Un estado que detalle las inversiones reales y financierasefectuar durante el ejercicio. estas entidades
b) Un estado que especifique las aportaciones de la Generalidad, de lasautónomas o de otras empresas que participen lo dispuesto en el capital social, así como de otras fuentes de financiación de las inversiones. los
c) La expresión deobjetivos a alcanzar durante el ejercicio, con inclusión de los ingresos que se espera generar por medio de ventas. artículos 13, 14 y 15.
d) Una memoria concerniente a la evaluación económica de las inversiones a comenzar durante el ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


