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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. Antes del 1 de junio de cada año las entidades comprendidas en este capítulo enviarán al consejero o consejera de Economía y Finanzas, por medio del departamento del que dependen y con el informe del mismo el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presenta en relación con el programa vigente.
2. Los programas de actuación se someterán al acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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