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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 30.

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Artículo 30.
1. Estas entidades elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y capital, de acuerdo con lo que dispuesto en los artículos 13, 14 y 15. El presupuesto de explotación tendrá, no obstante, carácter preventivo, salvo que la entidad reciba subvenciones corrientes con cargo a los Presupuestos de la Generalidad; en este último caso reflejará con carácter limitativo las dotaciones anuales a que se aplicarán dichas subvenciones.
2. El Gobierno regulará las modalidades a que deberán ajustarse estos presupuestos en cada caso.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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