LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar variaciones en los presupuestos a que hace referencia el artículo 30, cuando estos posean carácter limitativo y su importe no exceda el cinco por ciento de las cantidades presupuestadas. Para variaciones por un importe superior, será necesaria la autorización del Gobierno. En todos los casos será preciso que la Ley de presupuestos de la Generalidad lo autorice expresamente. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →