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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
En los tres primeros meses del ejercicio, cada entidad aprobará un balance ajustado a la previsión del Plan general contable que le sea aplicable, que será remitido al Gobierno. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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