Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32.
En los tres primeros meses del ejercicio, cada entidad aprobará un balance ajustado a la previsión del Plan general contable que le sea aplicable, que será remitido al Gobierno. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


