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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 34.

Artículo 34.

Las relaciones entre estas entidades y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles y laborales que según su función les corresponda. Los sistemas de selección de personal se regularán por reglamento.

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