Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36.
Corresponde al Gobierno autorizar la disolución y liquidación de sociedades, así como la enajenación de títulos, incluso cuando comporte la pérdida de posición mayoritaria. El procedimiento para disolver y liquidar la sociedad debe ajustarse a las normas legales aplicables. El Gobierno debe dar cuenta de ello al Parlamento. El procedimiento debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-467 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90023 | Leer |


