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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 36.

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Artículo 36.
(Derogado). 1. Los expedientes relativos a las propuestas de acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 35 deben ser instruidos y tramitados por el departamento o departamentos competentes por razón de la materia o por adscripción o vinculación de la sociedad, que debe elevarlas al Gobierno para que las apruebe, a propuesta conjunta con el departamento competente en materia de patrimonio de la Generalidad. Estos acuerdos del Gobierno deben publicarse en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
2. Las entidades del sector público de la Generalidad deben obtener las autorizaciones a las que se refiere el artículo 35 previamente a la adopción del acuerdo definitivo de su órgano competente.
3. Los representantes de la Administración de la Generalidad o de entidades de su sector público en los órganos de decisión de sociedades que pretendan aprobar las operaciones a las que se refiere el apartado 5 del artículo 35 deben obtener la autorización del Gobierno previamente al ejercicio de su voto.
4. Los representantes de la Administración de la Generalidad o de entidades de su sector público en entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas minoritariamente por la Generalidad no requieren la autorización del Gobierno para las operaciones que afecten a sus sociedades civiles y mercantiles participadas, salvo que la entidad participada minoritariamente por la Generalidad haya sido clasificada como sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
5. El régimen de autorizaciones relativo a las sociedades participadas por las entidades del sector público de la Generalidad que tienen la condición de centro Cerca se rige por su normativa específica. Las enajenaciones deben realizarse de acuerdo con las condiciones y el procedimiento de adjudicación que establece el apartado 6 del artículo 35.
6. Las autorizaciones a las que se refiere el artículo 35 también son aplicables a las participaciones en entidades que, a pesar de no tener forma jurídica societaria, se asimilan a esta, tienen personalidad jurídica propia y la obligación de estar inscritas en el Registro Mercantil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-467 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2013 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90023 Leer

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