Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 42.
Artículo 42.
Las personas que prestan servicios en estas sociedades están sometidas, a las normas civiles mercantiles o laborales que, según su función, les correspondan.


