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Legislación › Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

Artículo 44.

Artículo 44.

1. Las reclamaciones, previo recurso de reposición potestativo en su caso, sobre la aplicación y la efectividad de los tributos cuya gestión sea encomendada a las entidades autónomas reguladas en el capítulo II tienen carácter económico administrativo y deberán presentarse ante estos tribunales.

2. Contra la resolución de estos órganos podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

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