LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 109. Concepto de evaluación de políticas públicas.

Artículo 109. Concepto de evaluación de políticas públicas.

A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entiende por evaluación de políticas públicas la valoración de las intervenciones de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relación con las necesidades que se pretenden satisfacer y orientada a proveer información para la toma de decisiones.

Se añade por el art. 97.21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

← Artículo 108 Índice Artículo 110 →