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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 111. Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados.

Artículo 111. Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados.

1. Las acciones de evaluación de políticas públicas deben fundamentarse en los siguientes criterios:

a) La prioridad estratégica de la actuación, la necesidad o la problemática a mitigar.

b) La magnitud de los recursos públicos que se dediquen a las mismas.

c) La capacidad efectiva de transformación y mejora de los resultados.

d) Otros criterios que defina el Gobierno.

2. La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben incorporar los resultados de las evaluaciones como herramienta de mejora de las políticas públicas.

Se añade por el art. 97.21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

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