Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 106. Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 106. Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo.
Las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo, concedidas directamente por la Administración de la Generalidad, de conformidad con lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, o con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, se regulan por el régimen jurídico especial establecido por esta sección. También son aplicables, supletoriamente, las disposiciones del capítulo IX, en todo cuanto no establece dicha ley y en lo que no se oponga a las disposiciones de esta sección o no las contradiga.
Se añade por el art. 55.7 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.


