Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 17.
1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año tendrán deben tener por objeto atender necesidades transitorias de Tesorería. Si estas operaciones de crédito exceden el 5% del estado de gastos del presupuesto de la Generalidad del año corriente, deberá darse cuenta al Parlamento. tesorería.
2. La Ley de presupuestos autorizará debe autorizar el limite límite máximo de estas operaciones y fijará para cada ejercicio. La autorización de las características, pero podrá delegar esta última potestad operaciones y de sus características particulares corresponde al Gobierno, quien que puede delegar el ejercicio ordinario de estas competencias en la ejercerá a propuesta persona titular del consejero departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la consejera Dirección General de Economía Política Financiera, Seguros y Finanzas. Tesoro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


