Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 23.
1. Las obligaciones económicas de la Generalidad y de las entidades autónomas nacen de la Ley, ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, según el derecho, los generen.
2. El pago de las obligaciones económicas de la Generalidad sólo será solamente es exigible cuando resulte si resultan de la ejecución del presupuesto, de sentencia o resolución judicial firme firmes o de operaciones de Tesorería. tesorería.
3. Cuando Si las obligaciones económicas deriven derivan de prestaciones o de servicios a la Generalidad, su pago no se podrá realizar puede efectuarse mientras el acreedor no haya cumplido las obligaciones correlativas.
4. El Departamento de Economía y Conocimiento puede dictar las normas correspondientes para hacer posible la entrada y registro de facturas en el ámbito que determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


