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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
1. Las obligaciones económicas de la Generalidad y de las entidades autónomas nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, según el derecho, los generen.
2. El pago de las obligaciones económicas de la Generalidad solamente es exigible si resultan de la ejecución del presupuesto, de sentencia o resolución judicial firmes o de operaciones de tesorería.
3. Si las obligaciones económicas derivan de prestaciones o de servicios a la Generalidad, su pago no puede efectuarse mientras el acreedor no haya cumplido las obligaciones correlativas.
4. El Departamento departamento competente en materia de Economía y Conocimiento finanzas públicas puede dictar las normas correspondientes para hacer posible la el registro de entrada y el registro contable de facturas y de justificantes de obligaciones económicas de la Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, en el ámbito que determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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