LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 28.

Artículo 28.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y serán imputados:

a) Los derechos liquidados durante aquel mismo año, aunque procedan de ejercicios anteriores.

b) Las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del año siguiente, correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de acabar el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos.

← Artículo 27 bis Índice Artículo 29 →