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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. Corresponde a los órganos superiores de la Generalidad y a los consejeros y/o y consejeras de los departamentos, dentro de los límites del artículo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo en los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, así como y efectuar la disposición y la liquidación del crédito exigible solicitando del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas proponiendo a la ordenación de tesorería los pagos correspondientes.
2. Con la misma reserva legal, corresponden a los presidentes y/o y presidentas, o y a los directores y/o y directoras de las entidades autónomas autónomas, la autorización, la disposición, la liquidación disposición y la ordenación liquidación de los pagos relativos a las citadas entidades y empresas mencionadas. empresas.
3. Las facultades a que hacen referencia los números anteriores podrán delegarse en los términos que se establezcan por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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