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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 48.

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Artículo 48.
1. La ordenación del pago se puede efectuar mediante dirección general competente en materia de tesorería debe ejecutar todas las operaciones destinadas a la firma materialización de una orden individual o los pagos derivados de un resumen elaborado por medios informáticos y que contenga diversas ordenes. cualquier tipo de obligación reconocida.
2. Corresponde al consejero o a la consejera Para realizar el pago de Economía y Finanzas las obligaciones pendientes, la ordenación de tesorería debe aplicar los pagos, criterios objetivos aprobados en un plan de pagos que podrá delegar debe tener como requisitos preferentes la fecha de forma expresa con carácter general recepción o singular.
3. No obstante, con
vencimiento de la obligación, el objeto importe, la naturaleza del gasto y la forma de facilitar pago, entre otros, y, en cualquier caso, debe incluir entre sus objetivos, el servicio, se crearán las ordenaciones cumplimiento del período medio de pago de acuerdo con la normativa vigente.
3. El plan de
pagos secundarias que se consideren necesarias y sus titulares serán nombrados de la tesorería debe ser aprobado por el consejero o la consejera competente en materia de Economía y Finanzas. finanzas a propuesta de la dirección general con competencias en materia de tesorería.
4. Los servicios La dirección general con competencias en materia de las ordenaciones tesorería puede establecer criterios específicos para la realización material de los pagos se acomodarán al reglamento de las obligaciones, así como procedimientos específicos para el pago de determinadas obligaciones reguladas por la normativa o para casos o situaciones específicas que se apruebe a propuesta del consejero necesiten una tramitación especial por razones objetivas.
5. El procedimiento de pago puede efectuarse mediante la firma de un mandamiento individual
o de un resumen elaborado por medios informáticos y comprensivo de varios mandamientos, teniendo como límite los fondos disponibles para financiarlos.
6. La planificación de los pagos debe realizarse en función de un presupuesto de
la consejera tesorería que se confecciona por la previsión de Economía cobros y Finanzas. pagos y que debe actualizarse periódicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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