Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 5.
Artículo 5.
Serán materia de ley del Parlamento de Cataluña las cuestiones financieras siguientes:
a) El presupuesto de la Generalidad y de sus entidades autónomas y sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
b) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y recargos.
c) La emisión y la regulación de la deuda pública de la Generalidad y sus entidades autónomas, la concertación de operaciones de crédito y la prestación de avales.
d) La pérdida de la posición mayoritaria de la Generalidad y la disolución de las sociedades en que tenga participación mayoritaria la Generalidad; las adquisiciones a título oneroso de participaciones en las sociedades civiles y mercantiles cuando tengan por objeto acciones sin voto o bien cuando la participación en el capital no se corresponda con una congruente posición en las juntas o en la gestión de la entidad.
e) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
f) El régimen general y en especial en materia financiera de las entidades autónomas de la Generalidad.
g) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Generalidad.
h) Otras materias que, según la ley, debían regularse de esta manera.


