Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras).
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Artículo 50.
1. Las órdenes de pago irán acompañadas de los documentos que prueben la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a la respectiva autorización del gasto.
2. Las órdenes de pago que no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos en el momento de su expedición tendrán cuando se expidan tienen el carácter «a justificar», de órdenes a justificar, sin perjuicio de la aplicación que proceda sea precisa a los créditos presupuestarios correspondientes.
Las entregas de fondos pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La renovación se efectúa por el importe justificado, de forma que la cantidad entregada se mantenga fija a lo largo del ejercicio.
b) Antes de la entrega de fondos, debe efectuarse la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los que se solicita.
c) El régimen de funcionamiento y los conceptos presupuestarios que pueden utilizarse deben ser fijados por orden del Departamento de Economía y Finanzas
3. Los perceptores de estas órdenes quedarán obligados a justificar en el plazo de tres meses la aplicación de las cantidades recibidas.
4. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se producirá la aprobación o rectificación de la cuenta hecha por la autoridad competente.
5. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones obligarán a los perceptores a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que determina la concesión.
6. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los departamentos deben efectuar la autorización de gastos por el importe de la anualidad del ejercicio de los compromisos plurienales de gasto y por el importe de los contratos o los convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los servicios. El Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, puede efectuar una reserva de crédito de las cantidades anteriores hasta que se materialice la autorización de gasto correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


