Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 50.
1. Las órdenes Los mandamientos de pago irán acompañadas deben ir acompañados de los documentos que prueben acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a la respectiva autorización del gasto.
2. Las órdenes Los mandamientos de pago que cuando se expidan no puedan ir acompañadas acompañados de los documentos justificativos cuando se expidan tienen el carácter de órdenes mandamientos a justificar, sin perjuicio de la aplicación que sea precisa necesaria a los créditos presupuestarios correspondientes.
Las entregas 3. Los mandamientos de pago que deben justificarse comportan entrega de fondos que pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las siguientes normas: renovables o esporádicos y requieren su justificación posterior. El régimen de
a) La renovación se efectúa por el importe justificado, de forma que la cantidad entregada se mantenga fija a lo largo del ejercicio.
b) Antes de la entrega de fondos, debe efectuarse la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los que se solicita.
c)funcionamiento funcionamiento, la justificación y los conceptos presupuestarios que pueden utilizarse deben ser fijados por orden del Departamento de Economía y Finanzas departamento competente en
3. Los perceptores de estas órdenes quedarán obligados a justificarel plazo de tres meses la aplicación materia de las cantidades recibidas. finanzas.
4. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se producirá la aprobación o rectificación de la cuenta hecha por la autoridad competente. plazo de
5. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones obligarán a los perceptores a justificar la aplicaciónlos fondos recibidos a la finalidad que determina la concesión. un mes
6. Durante elsiguiente a contar desde la aprobación entrada en vigor del presupuesto, presupuesto los departamentos deben efectuar la autorización de gastos por el importe de la anualidad del ejercicio de los compromisos plurienales de gasto y por el importe de los contratos o los convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los servicios. El Departamento departamento competente en materia de Economía y Finanzas, finanzas, previo informe del interventor delegado o interventora delegado delegada correspondiente, puede efectuar una reserva de crédito de las cantidades anteriores hasta que se materialice la autorización de gasto correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


