Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 52.
1. La estructura formal básica del programa de actuación de las empresas de la Generalidad estará establecida por el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas, y la desarrollará cada empresa de acuerdo con las características y necesidades propias.
2. El Gobierno dará cuenta al Parlamento de los principios que informan los programas de actuación de las empresas de la Generalidad.
3. Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Generalidad, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. En el caso de entidades que tienen un contrato-programa aprobado por el Gobierno que regula el tratamiento al que se refiere el apartado 3, debe seguirse lo dispuesto por el contrato-programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


