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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 52.

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Artículo 52.
1. La estructura formal básica del programa de actuación gestión presupuestaria de las empresas de la Generalidad estará establecida por el Gobierno, a propuesta entidades del consejero o de la consejera sector público diferentes de Economía y Finanzas, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la desarrollará cada empresa Salud debe ser llevada a cabo por los órganos competentes para ello de acuerdo con las características y necesidades propias.
2. El Gobierno dará cuenta al Parlamento de
los principios que informan los programas de actuación de las empresas de la Generalidad.
3. Se autoriza al consejero
respectivos estatutos, normas de Economía y Finanzas a declarar no disponibles las transferencias corrientes funcionamiento o bases de capital destinadas a las entidades integradas ejecución presupuestaria, en el sector público marco de la Generalidad, cuando, como consecuencia autonomía de la existencia gestión que les es propia. El departamento competente en materia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio finanzas públicas puede dictar normas de su actividad presupuestada.
4. En el caso
carácter general sobre determinados aspectos de entidades que tienen un contrato-programa aprobado por el Gobierno que regula el tratamiento al que se refiere el apartado 3, debe seguirse lo dispuesto por el contrato-programa. la gestión presupuestaria de estas entidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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