Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65.
En el caso de que que, en ejercicio de la función interventora, la Intervención discrepe con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formularía formula sus objeciones por escrito. Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o a la liquidación de derechos a favor de la Hacienda hacienda de la Generalidad, se hará hace en nota de objeción, reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante el recurso o la reclamación que sea procedente. proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


