Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 71.
1. Las entidades públicas, las empresas societarias individuales y las personas que disfruten de subvenciones corrientes, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalidad, o si procede, de las entidades autónomas y empresas públicas que dependan, son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General.
2. El control de carácter financiero en las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero y en las empresas públicas de la Generalidad, y en las que se refiere el párrafo anterior, se ha de ajustar al plan anual que paracada ejercicio económico aprueba el consejero o la consejera de Economía y Finanzas, a pro-puesta de la Intervención General.
3. Las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero y las empresas públicas de la Generalidad quedan sometidas al control financiero que ejerce la Intervención General de la Generalidad en los términos de la normativa reguladora del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
4. Las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero; las empresas públicas, si están constituidas en forma de sociedad anónima así como si no lo están; las universidades públicas financiadas por la Generalidad, y los patronatos y consorcios en los que participa la Generalidad deben enviar a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña antes del 30 de abril la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, y también deben enviar la misma documentación referida a las empresas en que participan.
5. Las universidades públicas y las empresas y entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, se considera que forman parte del sector de las administraciones públicas públicas, así como el resto de entidades cuyo presupuesto figura en los presupuestos de la Generalidad que aprueba el Parlamento, deben enviar a la Intervención General de la Generalidad trimestralmente, dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre, o con la periodicidad que se determine, la información sobre la ejecución del presupuesto y la situación de endeudamiento, de acuerdo con dicha normativa y en el modelo y el contenido que a tal efecto debe establecer la Intervención General de la Generalidad.
6. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4, la Sindicatura de Cuentas debe presentar anualmente al Parlamento un informe de fiscalización de las entidades a que se refiere el apartado 5 cuando su presupuesto anual supere los 150 millones de euros o la cifra que determine anualmente la ley de presupuestos.
7. Las entidades a que se refiere el apartado 4 pueden establecer órganos propios de control económico y financiero interno. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de dichos órganos.
8. Las actuaciones de control a que se refiere el presente artículo deben comprender una auditoría financiera y de regularidad en orden a comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía y Finanzas que le sean aplicables, así como que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


