LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 71.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71.
1. Las entidades públicas, las empresas societarias individuales y las personas públicas que disfruten de subvenciones corrientes, préstamos, avales y otras ayudas forman parte del sector público de la Generalidad, o si procede, Generalidad de las entidades autónomas y empresas públicas que dependan, participación mayoritaria, directa o indirectamente, son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General.
2. El control de carácter financiero en las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero y en las empresas públicas
General, de la Generalidad, y en las que se refiere acuerdo con el párrafo anterior, se ha de ajustar al plan anual que paracada para cada ejercicio económico aprueba el consejero o la consejera competente en materia de Economía economía y Finanzas, finanzas a pro-puesta propuesta de la Intervención General.
3. Las entidades autónomas 2. Son objeto de tipo comercial, industrial control financiero, mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, las subvenciones corrientes y financiero de capital, préstamos, avales y las empresas públicas otras ayudas de la Generalidad quedan sometidas al control financiero y entidades que ejerce la Intervención General dependan de la misma que reciban las personas y entidades privadas y públicas ajenas a la Generalidad o participadas minoritariamente.
3. Las entidades incluidas
en los términos el sector de la normativa reguladora del Estatuto administraciones públicas de la Empresa Pública Catalana. Generalidad según normas SEC-95, sea cual sea su forma jurídica, deben someterse a auditorías externas anuales.
4. Las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero; las empresas públicas, si están constituidas en forma de sociedad anónima así como si no lo están; las universidades públicas financiadas por la Generalidad, y los patronatos y consorcios en los que participa la Generalidad deben enviar a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña antes del 30 de abril la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, y también deben enviar la misma documentación referida a las empresas en que participan.
5. Las universidades públicas y las empresas y entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, se considera que forman parte del sector de las administraciones públicas, así como el resto de entidades cuyo presupuesto figura en los presupuestos de la Generalidad que aprueba el Parlamento, deben enviar a la Intervención General de la Generalidad trimestralmente, dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre, o con la periodicidad que se determine, la información sobre la ejecución del presupuesto y la situación de endeudamiento, con el modelo y el contenido que a tal efecto debe establecer la Intervención General de la Generalidad.
6. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4, la Sindicatura de Cuentas debe presentar anualmente al Parlamento un informe de fiscalización de las entidades a que se refiere el apartado 5 cuando su presupuesto anual supere los 150 millones de euros o la cifra que determine anualmente la ley de presupuestos.
7. Las entidades a que se refiere el apartado 4 pueden establecer órganos propios de control económico y financiero interno. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de dichos órganos.
8. Las actuaciones de control a que se refiere el presente artículo deben comprender una auditoría financiera y de regularidad en orden a comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía y Finanzas que le sean aplicables, así como que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 71 bis →