Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 71.
1. Las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalidad de con participación mayoritaria, directa o indirectamente, así como las demás entidades incluidas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas, son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, de acuerdo con el plan anual que para cada ejercicio económico aprueba el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas a propuesta de la Intervención General.
2. Son objeto de control financiero, mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, las Las subvenciones corrientes y de capital, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalidad y entidades que dependan de la misma que reciban las personas y entidades privadas y públicas ajenas a la Generalidad o participadas minoritariamente. minoritariamente por la Generalidad
3. Las entidades incluidas en el sector de administraciones públicas desegún normas SEC-95, sea cual sea su son objeto de control financiero mediante la forma jurídica, deben someterse a auditorías externas anuales. de auditoría bajo la dirección de la Intervención General.
4. 3. Las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero; las empresas públicas, tanto si están constituidas en forma de sociedad anónima así como si no lo están; las universidades públicas financiadas por la Generalidad, y los patronatos las fundaciones y los consorcios en los que participa la Generalidad deben enviar remitir a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña Cuentas, antes del 30 de abril de cada año, la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, y también anterior. También deben enviar remitir la misma documentación referida a las empresas y demás entidades en las que participan.
5. 4. Las universidades públicas y públicas, las empresas y las entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, se considera que forman parte del sector de las administraciones públicas, así como el resto de entidades cuyo presupuesto figura en los presupuestos de la Generalidad que aprueba el Parlamento, deben enviar a la Intervención General de la Generalidad trimestralmente, mensualmente, dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre, siguiente, o con la periodicidad que se determine, la información sobre la ejecución del presupuesto y la situación de endeudamiento, con el modelo y el contenido que a tal efecto debe establecer la Intervención General de la Generalidad.
6. 5. Sin perjuicio de lo establecido por en el apartado 4, 3, la Sindicatura de Cuentas debe presentar anualmente al Parlamento un informe de fiscalización de las entidades a las que se refiere el apartado 5 4 cuando su presupuesto anual supere los 150 ciento cincuenta millones de euros o la cifra que determine anualmente la ley Ley de presupuestos.
7. 6. Las entidades a las que se refiere el apartado 4 3 pueden establecer órganos propios de control económico y financiero interno. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de dichos estos órganos.
8. 7. Las actuaciones de control a las que se refiere el presente artículo deben comprender una auditoría financiera y de regularidad en orden regularidad, a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento departamento competente en materia de Economía y Finanzas finanzas que le sean aplicables, así como de aplicación, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


