Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 71.
1. Las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalidad con participación mayoritaria, directa o indirectamente, así como y las demás entidades incluidas en el sector de administraciones públicas adscritas a la Administración de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas, son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, de acuerdo con el plan anual que para cada ejercicio económico aprueba el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas a propuesta de la Intervención General.
2. Las subvenciones corrientes y de capital, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalidad y entidades que dependan de la misma dependientes que reciban las personas y entidades privadas y públicas ajenas a la Generalidad o participadas minoritariamente por la Generalidad son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General.
3. Las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero; las empresas públicas, tanto si están constituidas en forma de sociedad anónima como si no lo están; las universidades públicas financiadas por la Generalidad, y las fundaciones y los consorcios en los que participa la Generalidad deben remitir a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de abril de cada año, la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y demás entidades en las que participan. forman parte del sector
4. Las universidades públicas, las empresas y las entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, se considera quede las administraciones públicas, así como el resto de entidades cuyo presupuesto figura en los presupuestos público de la Generalidad que aprueba el Parlamento, con participación mayoritaria, directa o indirectamente, deben enviar a la Intervención General establecer órganos propios de la Generalidad mensualmente, dentro del mes siguiente, o con la periodicidad control económico y financiero interno, según lo que se determine, la información sobre la ejecución establezca por reglamento, que han de depender directamente del presupuesto y la situación máximo órgano de endeudamiento, con el modelo y el contenido que a tal efecto debe establecer la Intervención General gobierno de la Generalidad. entidad. El departamento competente en
5. Sin perjuicio de lo establecidoel apartado 3, la Sindicatura de Cuentas debe presentar anualmente al Parlamento un informe materia de fiscalización finanzas, a propuesta de la Intervención General, debe establecer por reglamento las entidades a funciones, las que se refiere competencias, el apartado 4 cuando su presupuesto anual supere alcance y los ciento cincuenta millones criterios del control interno de euros o la cifra estos órganos, teniendo en cuenta el volumen de recursos anuales que determine anualmente gestiona la Ley entidad, la cantidad de presupuestos. personal y otros factores que se
6. Las entidades a lasrefiere el apartado 3 pueden establecer órganos propios de control económico consideren relevantes y financiero interno. Corresponden que puedan afectar a la Intervención General los aspectos económicos y financieros de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de estos órganos. entidad.
7. 4. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el presente este artículo deben comprender una auditoría financiera y de regularidad, a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean de aplicación, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.
5. Los informes resultantes de los controles financieros a los que se refiere el apartado 1 deben incluir los errores, los incumplimientos, las deficiencias y las debilidades relativas a las cuentas anuales, al cumplimiento de la legalidad o de los procedimientos de gestión, así como las recomendaciones con las medidas que debe adoptar la entidad controlada.
La entidad controlada debe comunicar a la Intervención General, mediante el departamento de adscripción, las medidas correctoras que hay que adoptar y el calendario previsto para aplicarlas, así como las actuaciones que deben llevarse a cabo para resarcir y evitar perjuicios a la hacienda de la Generalidad.
En el caso de que por las actuaciones llevadas a cabo se considere que existen evidencias de posibles responsabilidades, la Intervención General debe proponer al titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del correspondiente expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


